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Descubre todos los detalles del proceso y cómo beneficiarte de él
Publicado el 11 Jan 2022. Leer este artículo te llevará menos de 8 minutos
Si tienes una instalación de placas solar en tu vivienda, comunidad o lugar de trabajo, es altamente probable que ya estés familiarizado con el término. Sólo las instalaciones fotovoltaicas desconectadas de la Red Eléctrica de España y aquellas conectadas pero sin vertido, que representan una pequeña minoría, son ajenas a este proceso. Entonces, ¿qué es el vertido de excedentes? A continuación, te vamos a contar uno de los puntos más controvertidos en tu factura de la luz.
Índice de contenido
De una forma sencilla, llamaremos excedente de producción a la energía producida durante una jornada que nuestro hogar u oficina no ha consumido y que “volcamos” en la Red Eléctrica para que nuestra comercializadora pueda redistribuirla y obtener una compensación si así lo hemos decidido.
Dependiendo del tipo de instalación que poseas y de su potencia, es posible que tu casa o lugar de trabajo sean capaces de generar por sí mismas la energía suficiente a través de tus placas solares sin necesidad de consumir energía de la red eléctrica. Si es así, ¡enhorabuena! No sólo estás contribuyendo a reducir las emisiones de CO2 a la atmósfera, si no que estás haciendo un consumo responsable de la energía que absorben tus placas solares.
En cualquier caso, es muy probable que existan días, especialmente fuera del verano, en que la producción de tu instalación no cubra las necesidades energéticas de tu vivienda. Es en ese momento en el que, si estás conectado a la Red Eléctrica de España, podrás hacer uso de su flujo de energía eléctrica. Es aquí donde entra en juego la compensación que recibirás por el vertido realizado durante los meses de sobreproducción.
Al obtener el balance diario del uso de la Red a medianoche, comenzaremos y terminaremos la jornada consumiendo de ella. Esta necesidad puede atenuarse mediante el uso de baterías de almacenamiento energético, lo que va a incrementar la tasa de ahorro anual y limitará en mayor medida tu dependencia de la red eléctrica. Pese al ahorro y la mayor independencia energética, hay que tener en cuenta que los imprevistos ocurren, y no es aconsejable desconectarse de la red, aunque sea por precaución.
El Real Decreto 15/2018 publicado en el BOE el 5 de Octubre de 2018 tuvo como objetivo principal la derogación del conocido como Impuesto al Sol, pero no fue hasta la llegada del RD 244/2019 del 5 de Abril de 2019 que se “reguló” de alguna manera la negociación del precio del vertido entre el usuario y la comercializadora que le tarifica y cobra por la energía consumida.
La realidad nos dice que no existe una negociación tal cual, ya que los usuarios reciben lo que la comercializadora les ofrece en su contrato sin posibilidad de negociar: lo aceptan o no reciben compensación. Por término medio, los usuarios reciben a día de hoy algo menos de 0,06€ por kW vertido; muy lejos de lo que los mismos usuarios llegaron a pagar por el kWh durante 2021.
El propio documento establece, asimismo, que la comercializadora no está obligada a pagar dinero por el excedente volcado. En su lugar, aplicará un descuento en la factura del usuario en la que se verá reflejado el vertido de esa instalación y el descuento que ello supone en el total de la misma. Esto viene a dejar claro que instalar más potencia de la previsiblemente necesaria no genera un dinero extra al usuario; más bien un pequeño descuento en su factura y mucha energía muy muy barata para la comercializadora.
Cabe destacar que no todos los contratos son idénticos: las comercializadoras de referencia (aquellas que operan dentro del mercado regulado de la luz y distribuyen la energía adquirida según el precio del PVPC (Precio de Venta al Pequeño Consumidor) rara vez alterarán su compensación del precio fijo actual entre 0,05€ y 0,06€. En el caso de las 4 grandes distribuidoras (Endesa, Naturgy, Iberdrola y EDP), tienen más poder negociador, pero rara vez se saldrán de esos márgenes con un cliente particular. Para saber más acerca de los precios y compensaciones de cada jornada, te recomendamos que visites el sitio de ESIOS en la Red Eléctrica.
Tu instalación fotovoltaica para el autoconsumo cuenta con un contador bidireccional que se encarga de calcular el balance entre la energía generada y consumida cada día en tu domicilio u oficina. Tú también podrás tener acceso a esa información mediante la monitorización móvil, donde también puedes tener control de lo que tu compañía te tiene que compensar.
En tu factura de la luz se seguirán especificando los términos "potencia" (coste fijo), "energía" (variable según consumo) y se añadirá un tercer término que es el "saldo negativo" (compensación por el vertido de excedentes). Queremos recalcar que no recibirás dinero por ello, únicamente una compensación en forma de ahorro o descuento en tu factura.
En cuanto a lo que representa cada uno de estos términos, podríamos decir, de manera aproximada, que la "potencia" supone el 30% de la misma, y habrá que seguir pagándola imperativamente. La "energía",por su parte, es donde se verá reflejado el ahorro que supone confiar en la energía solar, tanto consumida como vertida a la Red Eléctrica, y represente, como máximo hasta el 70% restante.
Algunos usuarios que han puesto en marcha su instalación fotovoltaica antes de que ésta fuera dada de alta por Industria, han visto cómo el excedente vertido, en lugar de generarles un descuento en su facturación, aparece como un cargo. Esto se debe a que, al contrario que SotySolar, no todos los instaladores proceden a bloquear el vertido hasta haber registrado en Industria la legalización de la instalación.
Las comercializadoras pueden cobrar el excedente como consumo hasta que la instalación no esté legalizada. Este cobro está legitimado por el hecho de que el contador bidireccional aún no distingue entre energía entrante y saliente, por lo que tarifica todo como consumo, y de ahí la sorpresa de algunas particulares. Este hecho es fácilmente detectable al ver la monitorización de la instalación, pues los paneles limitarán su producción al consumo que la vivienda requiera en cada momento.
Tras la instalación, se debe proceder a bloquear el vertido de excedentes hasta que hayamos registrado en Industria la legalización de la instalación. Esto lo hacemos por seguridad ya que algunas compañías pueden llegar a cobrar por el excedente como consumo si la instalación no está legalizada. En el sistema de monitorización podrán ver como la planta baja su producción hasta que sea prácticamente igual al consumo, con la salvedad de la energía requerida para el funcionamiento del inversor solar, que será suministrada desde la Red.
En cuanto la legalización de la instalación sea registrada en Industria por parte del instalador, será la propia Industria quien deba informar a la distribuidora, y ésta a la comercializadora, que se encargará de llamar al usuario para informarle del precio de compensación de la energía vertida a red. Al haber tantos implicados en el proceso, puede demorarse unas semanas, pero es únicamente el paso final antes de poder disfrutar de tu instalación a pleno rendimiento y recibir un descuento en tu factura.
Por su parte, el cliente puede enviar la documentación de la legalización a su comercializadora o llamarles por teléfono para informarles de que cuenta con una instalación solar fotovoltaica de autoconsumo individual conectada a red interior (indicando siempre la potencia) y acogida a compensación de vertido de excedentes. Esta iniciativa puede acelerar los plazos para habilitar el vertido de red y recibir la compensación correspondiente.
Todos los técnicos instaladores de SotySolar están certificados, por lo que no sólo tendrás la seguridad de que conocen los componentes a la perfección, de que el ángulo de las placas solares será el óptimo para maximizar la absorción o de que el inversor podrá ser monitorizado sin problemas, sino que el vertido de excedentes permanecerá bloqueado para evitar sorpresas en tu factura.
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Alba ApellidoUsuario
Marketing Copywriter ✍🏻
Interesante artículo, enhorabuena por la información. Hago no obstante un apunte: desde hace algunos años, U. Fenosa pasó a ser "Naturgy", e Hidrocantábrico es "EDP" también desde hace años, quien a su vez compró Viesgo en 2020. Un saludo.
Muchas gracias, Adolfo. Lo tenemos en cuenta, un saludo.
He leído la
y consiento el tratamiento de mis datos.
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