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Publicado el 26 Feb 2020. Leer este artículo te llevará menos de 9 minutos
Los propietarios de instalaciones solares fotovoltaicas pueden beneficiarse de descuentos en su factura de la luz vertiendo a la red eléctrica el excedente del energía que produzcan sus paneles solares. Esto quiere decir que si produces más energía de la que gastas, puedes vendérsela a tu comercializadora energética, que descontará de tu factura de la luz la cantidad correspondiente.
La aprobación del Real Decreto Ley 244/2019 en abril de 2019 suponía un gran avance para los que han apostado o quieren apostar por el autoconsumo fotovoltaico. El Gobierno no solo conseguía reducir la incertidumbre de los consumidores, sino que también apostaba claramente por la reducción de la contaminación y por favorecer el ahorro por parte de los ciudadanos, comunidades y empresas que opten por el autoconsumo energético.
Entre los cambios que ha conllevado esta normativa, nos encontramos la redefinición del término “autoconsumo”, que pasa a entenderse como “el consumo por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica proveniente de instalaciones de generación próximas a las de consumo y asociadas a las mismas”.
También se definen dos tipos de autoconsumidores: los individuales, que pueden acogerse a cualquier modalidad de autoconsumo (ya sean particulares o empresas) y los colectivos, cuando varias personas o empresas comparten la misma fuente de energía de autoconsumo (desde comunidades de vecinos a polígonos industriales).
Otra de las novedades es la simplificación de los trámites administrativos y técnicos necesarios para el registro de instalaciones, eliminando algunos procesos que los entorpecían. Además, se eliminan trabas administrativas para algunas de las categorías de instalaciones de autoconsumo.
Se denomina excedente energético a la cantidad de energía que produce tu instalación fotovoltaica y que no gastas. Este excedente simplemente se puede perder sin usarse, puedes almacenarlo en baterías para un uso futuro o puedes verter los excedentes a la red eléctrica convencional, es decir, dejar que salga de tu casa para que sea usado por otros.
Cuando lo viertes a la red eléctrica, pasa a ser propiedad de la compañía comercializadora con la que tengas tu contrato de la luz, por lo que puedes negociar un precio con ellos para que te devuelva en forma de descuento la energía que tú les aportas.
Sin embargo, esto tiene un pero, que es que tienes un límite hasta el que llega ese descuento. Sólo podrás descontarte el máximo de la parte variable de tu factura de la luz. Es decir, en tu factura hay una parte fija (en torno al 30%) que pagas sólo por estar conectado, y una parte variable (70% aprox.) que es la que tú dejarás de pagar consumiendo tu propia energía solar y de dónde obtendrás el descuento por el vertido de excedentes en caso de no utilizar el total de la energía que produces.
Para poder entender de qué manera nos podemos beneficiar, debemos saber que existen distintas modalidades a las que nos podemos acoger. El RD244/2019 establece dos modalidades de autoconsumo: sin excedentes y con excedentes.
Acogida a compensación (simplificada): los pequeños consumidores renovables de hasta 100 kW pueden compensar en su factura, mes a mes, la energía consumida a través de la red con la energía excedentaria que no han consumido en su momento y han vertido a la red.
No acogida a compensación: contempla aquellas instalaciones mayores de 100 Kw, cuyos excedentes van a ser volcados a la red pero en régimen de venta, no de compensación. Se le aplicarán las mismas normas que a cualquier planta de producción de energía eléctrica.
Existe un tercer subapartado en modalidad de autoconsumo sin excedentes, pero acogida a compensación, que es exclusivo del autoconsumo compartido. La instalación de placas solares estará dotada de un sistema anti-vertido pero, aun así, los consumidores se pueden acoger al mecanismo de compensación simplificada de excedentes.
En este caso, el sujeto de liquidación de la energía excedentaria será el comercializador de cada consumidor asociado.Por lo demás, la titularidad y responsabilidad sobre la instalación son solidarias.
El mayor cambio para los usuarios es la diferenciación de dos modalidades de autoconsumo: autoconsumo sin excedentes y autoconsumo con excedentes.
No se realiza vertido a la red eléctrica aunque se genere más energía de la necesaria en la instalación de placas fotovoltaicas. Normalmente son usuarios que quieren desvincularse totalmente de las comercializadoras o viviendas donde no llega la red eléctrica. Para compensarlo, los usuarios pueden instalar baterías inteligentes para no desperdiciar la energía generada y no consumida.
Además, con la modificación en la normativa, estas instalaciones quedan eximidas de la necesidad de obtener permisos de acceso y conexión de las instalaciones de generación de energía.
El problema de este modelo es que estás expuesto a sufrir algún episodio de escasez energética. Si en algún momento tu instalación falla o consumes más de lo que generas, no tienes el apoyo de la red eléctrica para que te suministre energía extra.
Al permanecer conectadas a la red eléctrica, pueden realizar vertidos a la red eléctrica cuando les sobra energía de la que han generado, pero con condiciones. Se divide en dos subgrupos:
-Tipo A: estas instalaciones pueden acogerse a la compensación de excedentes. En este caso, la energía que no se consume se puede inyectar a la red y, en cada periodo de facturación, la comercializadora compensará el coste de la energía vertida.
Para poder acogerse a esta clase, la fuente de energía primaria debe ser de origen renovable y la potencia total de las instalaciones de producción no podrá superar los 100kW.
-Tipo B: las instalaciones que no cumplan los requisitos para clasificarse en las categorías anteriores.
Esto dependerá de distintos factores, pero el que lo va a determinar principalmente es la potencia contratada:
Instalaciones con potencias entre 15 kW y 100 kW: dependerá de la cantidad de excedentes y consumos que tengamos. En el caso de que tengamos mucho sobrante de energía nos sería conveniente la compensación del excedente, en el caso de que tengamos consumos muy dispares a lo largo del año es interesante
Antes de pensar en las baterías, partamos de la base de que las instalaciones de placas fotovoltaicas para autoconsumo están compuestas de los siguientes elementos: los paneles solares, por supuesto, un inversor, cableado, estructuras para anclar los paneles a la cubierta o el suelo y un sistema de monitorización que mide la producción de energía en tiempo real.
Otro punto a tener en cuenta es que la gran mayoría de instalaciones están conectadas a la red eléctrica: una medida de seguridad para no quedarse sin energía en caso de que no se haya podido generar suficiente o que esta se haya agotado.
Por lo tanto, las baterías inteligentes no son, realmente, un elemento imprescindible en tu instalación de autoconsumo, aunque sí son muy útiles.
Hay momentos en los que tu instalación puede generar energía extra o puede que no consumas toda la que has generado. En este caso, si estás conectado a la red y cuentas con una instalación de autoconsumo con excedentes, puedes verter lo sobrante y recibirás compensación en tu factura.
Otra opción es contar con baterías inteligentes que guarden esa energía sobrante para otro momento en el que la necesites; solo enviarán energía a la red en el momento en el que estén totalmente cargadas. De esta manera, no sólo te aseguras de optimizar al máximo la energía generada en tu instalación, sino que además aumentarás tu independencia de la red eléctrica.
A pesar de que estas baterías son bastante caras, acelerarás la recuperación de la inversión que has hecho en la instalación, ya que no tendrás que pagar nada (o un mínimo) a la comercializadora de energía, como hacías antes. Por no hablar de que generas aún menos residuos, ya que optimizas al máximo los autogenerados.
Avanzar hacia modelos más verdes de generar energía sigue siendo un reto, pero el desarrollo tecnológico cada vez va más rápido y el nivel de concienciación es cada vez mayor. ¡Súmate ya al cambio y empieza a ahorrar cuanto antes!
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Gonzalo Fernández Cruchaga
En que periodo se compensa la bolsa de energia en la tarifa horaria ???
Hola, Jorge. El precio total de tu compensación, se descontará del precio total de la parte de la energía consumida que tengas que abonar a final de mes. Esta compensación es independientemente del momento en el que está se ha consumido o vertido al energía. Un saludo.
Entiendo que instalaciones de más de 100 KW, no se pueden acoger a la compensación en factura por el excedente volcado a la red sino que tendría la opción de la venta del excedente, por lo que se habría que dar de alta como pequeño productor de energía eléctrica.
Hola, María. Exacto, tendrías que darte de alta como pequeño productor de energía. Un saludo.
Tengo entendido que algunas comercializadoras, ya hacen de baterías virtuales, NO devolviéndote dinero sino KW , que le has cedido en los periodos de mucho excedente para cuando necesitas por falta de producción. Conocéis algo de esto?
Hola, Jose Luis. Hemos oído hablar de ellas, pero no conocemos ninguna que las haga.
¿Si se instala en una segunda residencia (pongamos de veraneo) se pueden recibir los beneficios del vertido exedente del resto del año en la factura de la vivienda habitual?
Hola, Roberto. Por desgracia no, no se puede, ya que son viviendas diferentes y facturas diferentes.
Dicen en su artículo que la parte variable de la factura, es decir, la debida a la energía que se consume de la red, se podría compensar con la vertida, ahorrando hasta el 100%. Pero esto no es del todo cierto. El RD 244/2019 en su artículo 14, apdo. 3, ii, a establece que " La energía horaria consumida de la red será valorada al coste horario de energía del precio voluntario para el pequeño consumidor en cada hora, TCUh, definido en el artículo 7 del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo", es decir, el límite para la compensación es el "coste" de la energía consumida en el período de facturación, pero no incluye los peajes de esa misma energía, por lo que la parte variable de la factura nunca sería cero, ya que siempre nos facturarían los peajes.
He leído la
y consiento el tratamiento de mis datos.
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