Vía libre al autoconsumo compartido (RD 900/2018 y 244/2019)

Funcionamiento autoconsumo compartido

Publicado el 13 Dec 2019. Leer este artículo te llevará menos de 5 minutos

Vía libre al autoconsumo compartido (RD 900/2018 y 244/2019)

Hasta hace algo menos de un año la opción de compartir la energía producida por una única instalación entre varios individuos no era legal. Esta situación afortunadamente cambió con el RD 900/2018 y poco después el RD 244/2019, en los que se definió claramente las condiciones que se debían cumplir, lo que supone el inicio de una nueva área de desarrollo para las energías renovables, el autoconsumo colectivo.



¿En qué consiste el autoconsumo compartido?

 

Una instalación de autoconsumo colectivo o compartido es aquella de la cual se abastecen varios consumidores a la vez.  Estas instalaciones se pueden conectar de dos formas diferentes:

 

  • Instalaciones próximas en red interior (ej. una comunidad de vecinos).

 

  • Instalaciones próximas a través de red (ej. dos naves industriales cercanas).

 

Esto implica que, por ejemplo, comunidades de vecinos o naves industriales cercanas puedan compartir la generación de una misma planta de autoconsumo, que normalmente será fotovoltaica aunque no se limita únicamente a este tipo de plantas. Cabe destacar que estas instalaciones también pueden acogerse a la compensación simplificada de excedentes vertidos a la red.

 

De esta manera, el autoconsumo compartido supone una solución “integral” para comunidades de vecinos ya que la instalación no se limitaría al consumo de las zonas comunes, sino que lo producido por la instalación fotovoltaica se consume tanto en las zonas comunes como en las viviendas.

 

 

Legalmente la principal diferencia es la necesidad de realizar un “Acuerdo de Reparto” entre los distintos consumidores, para dejar reflejado la parte que le corresponde a cada uno.

 

 

Cómo se realiza el reparto de la electricidad

 

Primero se debe aclarar que el reparto es virtual, no físico, es decir, no importa quien realmente autoconsume la electricidad de la planta. Para entenderlo mejor planteamos un caso hipotético en el cual tres vecinos (A/B/C) deciden realizar una instalación de autoconsumo fotovoltaico compartido de 10 [kWp] y sin baterías en la azotea del edificio.



La instalación cuesta 10.000 [€], de los cuales A asume 5.000 [€] (50%), B 3.000 [€] (30%) y C 2.000 [€] (20%); aunque no se sabe cuánto autoconsume cada uno, si se conoce la producción global de la planta y que parte se vierte a red gracias al contador de generación fotovoltaica y a los contadores de consumo bidireccionales, los consumos de cada vivienda también son medidos. En la siguiente tabla se muestra los registros realizados en un mes medio del año, unidades en [kWh].



Producción fotovoltaica

Consumo total

Generación total

Vertido la red

A

B

C

1320

396

800

600

200



A la parte generada (1320 [kWh]) se le resta lo vertido a red (396 [kWh]), el resultado es la porción autoconsumida y se reparte según cuanto ha pagado cada uno de los individuos (aunque puede haber otros criterios de reparto). Los excedentes se distribuyen de igual manera, pero en este caso se compensan a un precio medio de 0,05 [€/kWh] antes de impuestos, lo cual supone un ahorro real de 0,07 [€/kWh] aproximadamente.

 

 

A

B

C

Coeficientes

50%

30%

20%

Reparto 1

0,5*(1320-396)=462,0

0,3*(1320-396)=277,2

0,2*(1320-396)=184,8

Consumo a facturar

800-462=338,0

600-277.2=322,8

200-184.8=15,2

Reparto 2

0,5*396*0,07=13,86 [€]

0,3*396*0,07=8,32 [€]

0,2*396*0,07=5,54 [€]

 

Es fundamental establecer claramente las condiciones de reparto antes de llevar a cabo la inversión ya que, una vez realizada la instalación, todas las partes deben ponerse de acuerdo para realizar cambio alguno, algo bastante complicado de lograr.



Si la instalación se lleva a cabo sin que se haya llegado a acuerdo alguno, los repartos los decide la empresa distribuidora y se llevarán a cabo en función de la potencia contratada de cada vivienda ([kW]), lo cual no sería justo en la mayoría de los casos. A continuación se muestra como quedarían los coeficientes de reparto en este supuesto.

 

 

A

B

C

Potencia contratada

5,75

4,60

4,60

Coeficientes

38,46%

30,77%

30,77%

 

 

Ventajas del autoconsumo compartido frente el individiual

 

Las instalaciones de autoconsumo compartido son, a pesar de su mayor dificultad técnica y legal, mucho más rentables que las instalaciones individuales, esto se debe básicamente a su menor coste.



Si los vecinos A/B/C hubiesen realizado tres inversiones individuales de 5/3/2 [kWp] su coste hubiera sido de 6000 / 4800 / 3600 [€], es decir, un 44% más caro que la opción de realizar un proyecto colectivo.

 

Aclaraciones finales

El precio de las instalaciones propuestas se ha calculado suponiendo que se han utilizado equipos de calidad media y estructura coplanar, habiendo una desviación de aproximadamente un ±5% respecto a los valores reales, esto se debe a que se han tomado números redondos  por comodidad.



También cabe destacar que existen métodos más complejos de autoconsumo compartido que el explicado en este artículo, denominado estático o de coeficientes fijos, como la venta de energía entre usuarios o el autoconsumo dinámico, los cuales aún se hallan en fases muy iniciales de desarrollo debido a su mayor complejidad técnica y legal.



Si crees que el autoconsumo colectivo puede ser una alternativa energética para tu comunidad, no lo dudes y ponte en contacto con nosotros. En SotySolar somos expertos en soluciones de instalaciones de autoconsumo con paneles solares  fotovoltaicos. Realizamos todas las etapas del proceso, con un estudio sobre la viabilidad y rentabilidad del proyecto, legalizacion, instalacion y monitorización.

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Hugo Amor

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